LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO CUARTO DEL PROGRAMA Y EL REGISTRO ESTATAL DE DISCAPACIDAD CAPÍTULO I DEL PROGRAMA Artículo 29. El Programa deberá cumplir con los lineamientos generales siguientes: I. Será anual, se deberá elaborar y publicar en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", dentro de los primeros quince días del año, una vez aprobado, la Junta de Gobierno lo remitirá para su publicación; II. Se deberá formular conforme a lo dispuesto por la presente Ley y la Ley General; III. Establecerá con claridad la política pública, metas y objetivos en materia de discapacidad en el ámbito estatal y municipal; IV. Cumplirá con la normatividad vigente para la elaboración de programas, supervisión, rendición de cuentas y mecanismos de transparencia; V. Deberá estar alineado al Plan Estatal de Desarrollo, e VI. Incluirá lineamientos e indicadores de las políticas públicas, estadísticas, presupuestos, impacto social y todos aquellos que se estimen necesarios para una correcta y eficiente aplicación. Artículo 30. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, y a través del Instituto, deberán de participar en la elaboración y ejecución del Programa, debiendo observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas en situación de discapacidad establecidas en la presente Ley. CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESTATAL DE DISCAPACIDAD Artículo 31. Corresponde al Instituto, con base en la CIF implementar los mecanismos para detectar y evaluar la condición de discapacidad en la entidad, a través del REDIS. Lo anterior se llevará a cabo mediante una plataforma digital que deberá contar con los requisitos mínimos de accesibilidad. Cada persona usuaria registrada deberá contar con su CURED, la cual será´ obligatoria para cualquier trámite, servicio, gestión de apoyos o programas en materia de discapacidad. Artículo 32. La Secretaría de Salud, el DIFEM y los SMDIF coadyuvarán en el ámbito de sus competencias, conforme a los lineamientos, en el llenado y depuración del REDIS, permitiendo que la actualización de datos sea automática. El DIFEM y los SMDIF serán los encargados de realizar dentro de la plataforma del REDIS la evaluación de la condición de discapacidad de las personas que atiendan, emitiendo el certificado de discapacidad, donde se describan las limitaciones, su personalidad y entorno familiar. La evaluación de condición de discapacidad se realizará de manera trimestral, y sus resultados serán publicados oficialmente de forma anual para su consulta pública a través de medios digitales. El manejo de la información contenida en el REDIS se realizará conforme a la legislación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. 1